Reglamento del Centre Dolors Piera d'Igualtat d'Oportunitats i Promoció de les Dones

TÍTULO I- NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1. Naturaleza.

El Centre d’Igualtat d’Oportunitats i Promoció de les Dones se estructura como una unidad que depende del Vicerrectorado al cual se adscribe.

Artículo 2. Objetivos.

El objetivo fundamental del Centro es la sensibilización de la comunidad universitaria de la UdL sobre la situación de desequilibrio existente en las relaciones de género, fomentando valores de equidad y justicia social a partir de la defensa y promoción de los derechos de las mujeres y velando por la consecución de la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, convirtiéndose en un modelo de referencia para otras instituciones y entidades leridanas, así como de cualquier otra parte.

Este proceso de conocimiento de la realidad, de concienciación de la discriminación, y de promoción de las mujeres se llevará a cabo a través de los siguientes medios:

  1. Divulgación
    1. Colaboración con la tarea del Centre de d’Estudis i Documentació de les Dones (CEDD), situado en el Edificio de Cultures Transfronter al Campus de Cappont, que tiene un fondo documental sobre temas de género en libros, revistas y material audiovisual.
    2. Edición de publicaciones.
    3. Realización de charlas, exposiciones, etc.
    4. Apoyo a iniciativas individuales y colectivas de divulgación del desequilibrio entre los sexos y de los problemas de violencia de género.
  2. Formación e investigación
    1. Propuesta de las bases teóricas y metodológicas que conduzcan a la transformación de los programas universitarios fomentando la inclusión, en los planes de estudios reglados, de asignaturas de género específicas y de forma transversal.
    2. Organización de cursos de formación sobre género específicos para el profesorado y para el PAS de la UdL.
    3. Organización de cursos de formación sobre género abiertos a toda la ciudadanía.
    4. Creación, en colaboración con otras áreas y servicios de la UdL, de grupos de técnicos y técnicas para el asesoramiento a organismos y ONG en cuestiones de género, igualdad de oportunidades y no discriminación.
    5. Apoyo, en colaboración con otras áreas y servicios de la UdL, a iniciativas individuales y de colectivos de miembros de la comunidad universitaria de la UdL en la realización de cursos de formación de género.
    6. Colaboración con organismos de la UdL y otras asociaciones externas en la organización de cursos de formación de género.
    7. Promoción de la edición de libros de género.
    8. Promoción de la investigación en género colaborando con los grupos de investigación de la UdL, con el Institut Interuniversitari d’Estudis de Dones i Gènere de Catalunya, y con cualquier organismo, institución y grupo de investigación con intereses similares.
  3. Elaboración de planes de igualdad
    1. Elaboración de planes de igualdad de oportunidades y no discriminación en función del sexo por encargo de los órganos de gobierno de la UdL o de otras instituciones públicas y privadas.
    2. Promoción y apoyo a proyectos nacionales y europeos destinados a la consecución de la igualdad de oportunidades.
  4. Asesoramiento
    1. Asesoramiento en cuestiones de sexismo en la educación.
    2. Asesoramiento lingüístico para evitar el sexismo en el lenguaje en los documentos que se elaboran en la UdL o en otras instituciones públicas y privadas.
    3. Asesoramiento jurídico en conciliación de la vida laboral y familiar, discriminación laboral, acoso sexual, violencia hacia las mujeres.
  5. Cooperación internacional
    1. Colaboración con organismos de la UdL y otras instituciones y ONGs en proyectos de cooperación internacional dedicados a la igualdad de oportunidades y promoción de las mujeres

 Artículo 3. Actuaciones

Para lograr sus objetivos, el Centro actuará en la organización de programas y proyectos, y su realización en los campos de la investigación, la docencia y la aplicación a la realidad social.

Estos programas y proyectos tendrán como misión principal la mejora de la situación de las mujeres en nuestro entorno inmediato, así como de cualquier otra parte.

TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 4. Órganos de gobierno

La dirección y gestión del Centro se organiza en:

  1. Consejo Asesor
  2. La directora o director

Artículo 5. Composición del Consejo Asesor

El Consejo está constituido por:

Artículo 6. Condición de miembro del Consejo Asesor

Las y los miembros natos lo serán mientras mantengan la condición por la cual han sido nombrados. Las o los miembros que se tengan que elegir se renovarán o confirmarán cada cuatro años y, por mitades, cada dos años.

Artículo 7. Atribuciones del Consejo Asesor

Corresponde al Consejo Asesor:

  1. Proponer líneas de actuación en igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo de la UdL.
  2. Supervisar el presupuesto y el estado de cuentas elaborado por la directora o director del Centro, que deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno.
  3. Proponer la aprobación y las modificaciones del Reglamento del Centro al Consejo de Gobierno.
  4. Elaborar y supervisar la ejecución del programa del Centro.
  5. Aprobar una memoria anual del Centro, que se trasladará al Consejo de Gobierno para su conocimiento.
  6. Proponer al rector o la rectora el nombramiento de la directora

Asimismo, corresponden al Consejo todas las competencias congruentes con las finalidades del Centro que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 8. Reuniones del Consejo Asesor

El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, cada seis meses como mínimo, y con carácter extraordinario cuando el vicerrector o vicerrectora lo considere conveniente, o a petición de la directora o director o a propuesta de al menos tres miembros del Consejo.

Artículo 9. Convocatorias de las reuniones y toma de decisiones

Las reuniones serán convocadas por el vicerrector o vicerrectora, mediante comunicación escrita dirigida a los o las miembros, ocho días antes de la fecha de las reuniones ordinarias, y tres días antes de la fecha de las reuniones extraordinarias, con la especificación del orden del día, del lugar y de la hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y con la documentación anexada que sea necesaria.

Para la constitución se necesitará la asistencia de la mitad de los miembros como mínimo. Los acuerdos serán válidos cuando los votos favorables sean superiores a los de cualquier otra opción. En situación de empate, el vicerrector o vicerrectora tendrá el voto de calidad.

Las votaciones se harán a mano alzada, excepto cuando el presidente o la presidenta del Consejo Asesor o algún/a de sus miembros pida votación secreta. Las votaciones que hagan referencia a personas tendrán que ser secretas.

Actuará como secretario o secretaria un/a de los miembros del Consejo, que levantará acta de cada reunión, dará fe de los acuerdos adquiridos y se ocupará de otras funciones que le sean asignadas.

Artículo 10. Nombramiento del director o directora

El director o la directora será nombrada por el rector o rectora a propuesta del Consejo Asesor. Para ser propuesta se valorará su experiencia en temas de género y/o de igualdad de oportunidades.

Artículo 11. Atribuciones del director o directora

Corresponde al director o la directora:

  1. Ejercer la representación del Centre.
  2. Supervisar la perspectiva de género en todas las acciones del Centre.
  3. Revisar la tarea de los coordinadores o las coordinadoras de los ámbitos de trabajo del Centre.
  4. Velar por el buen funcionamiento del Centre a nivel administrativo, técnico y económico.
  5. Elaborar los presupuestos de cada programa de actividades y velar para que se realicen correctamente.
  6. Preparar, bajo la supervisión y las directrices del Consejo, el presupuesto económico del Centre.
  7. Redactar la memoria de cada programa realizado y la memoria anual de las actividades del Centre.
  8. Informar al Consejo de la gestión del Centre.
  9. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
  10. Proponer convenios y compromisos con entidades públicas y/o privadas.
  11. Informar al Consejo de Gobierno y al Consejo Social del desarrollo de las actuaciones del Centre.

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12

Para poder cumplir sus objetivos, el Centro dispondrá de recursos propios, obtenidos a partir de sus actividades o por la vía de aportaciones de instituciones, empresas o particulares y de los recursos económicos y humanos que la UdL le destine por llevar a término sus tareas. El régimen económico habrá de estar sometido a un presupuesto equilibrado y al régimen económico de gestión presupuestaria de la UdL.