Plan de Igualdad

La Universidad de Lleida es una organización con una plantilla superior a 250 trabajadores y trabajadoras, por lo tanto, está obligada por mandatos legislativos a elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal como se señala en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La herramienta que ha permitido impulsar estas medidas paliativas ha sido el diseño de planes de igualdad de oportunidades. Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de hacer un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan los objetivos concretos de igualdad que se hen de alcanzar, las estrategias y las prácticas que se tienen que adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

El artículo 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres titulado Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas dice que:

  1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de hacer un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan los objetivos concretos de igualdad que se tienen que alcanzar, las estrategias y las prácticas que se han de adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
  2. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad pueden prever, entre otros, las materias de acceso a la ocupación, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
  3. Los planes de igualdad tienen que incluir la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.