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Preguntas frecuentes

Violencia laboral

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso en el lugar de trabajo?
  2. ¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
  3. ¿Todo tipo de acoso en el puesto de trabajo es ilegal?
  4. ¿El acoso sexual o acoso por razón de sexo tiene que pasar en el trabajo para que sea ilegal?
  5. ¿Los hombres pueden sufrir acoso sexual o acoso por razón de género? ¿Están protegidos igual que las mujeres?
  6. ¿Se considera acoso sexual si alguien con quien tenía relación afectiva no me deja en paz en el trabajo?

Violencia en el ámbito de la pareja

  1. ¿Mi pareja me puede denunciar por abandono del hogar si me marcho de casa ya que sufro maltrato?
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas puede tener un cambio de lugar de residencia en un proceso de separación o violencia de género?
  3. ¿Qué tengo que hacer para conseguir un/a abogado/a de oficio?
  4. ¿Se puede cambiar una cerradura de puerta para evitar que el agresor pueda acceder al hogar?
  5. ¿Quién es víctima de violencia de género?
  6. ¿Qué derechos se tiene si se está trabajando y se sufre violencia de género?
  7. ¿Por qué se da este tipo de violencia? ¿Cuáles son las causas?
  8. ¿El agresor se puede curar?
  9. ¿Las personas maltratadoras están enfermas?
  10. ¿Qué consecuencias puede tener para una mujer sufrir maltratos?
  11. ¿Qué puedo hacer para prevenir esta situación?
  12. ¿Hay algún perfil de maltratadores? ¿Qué hombres pueden verse impulsados a generar violencia de género?

Violencia laboral

  1. ¿Cuáles son algunos ejemplos de acoso en el lugar de trabajo?
    El acoso en el lugar de trabajo involucra conductas inapropiadas y ofensivas basadas en la raza, sexo, ideología, discapacidad o edad de una o más personas. Los ejemplos de acoso sexual incluyen chistes ofensivos o despectivos, calumnias raciales o étnicas, presiones para conseguir citas o favores sexuales, comentarios inapropiados sobre la religión o las vestimentas religiosas de una persona, o dibujos, caricaturas o fotos ofensivas.
  2. ¿Qué diferencia hay entre acoso sexual y acoso por razón de sexo?
    La diferencia principal es que el acoso sexual tiene un componente sexual y el acoso por razón de sexo tiene que ver con discriminaciones relacionadas con el hecho de ser mujer, sin que haya un componente sexual.
  3. ¿Todo tipo de acoso en el puesto de trabajo es ilegal?
    No, no todo el acoso en el trabajo es ilegal. Las leyes no prohíben las bromas simples, los comentarios o los incidentes aislados. Para que el acoso en el trabajo sea ilegal, la conducta tiene que ser grave y/o generalizada (es decir, que ocurra con frecuencia). Una única instancia de conducta acosadora en general no es suficiente, a menos que sea muy grave, tal como un ataque físico. Si crees que estás siendo acosado/a en el trabajo, tienes que denunciar la conducta, incluso si ocurrió una sola vez o no parece ser muy grave.
  4. ¿El acoso sexual o acoso por razón de sexo tiene que pasar en el trabajo para que sea ilegal?
    No. Las leyes te protegen contra la discriminación y el acoso en el trabajo, tanto si la situación ocurre dentro del espacio físico como fuera del mismo, siempre que las personas implicadas se encuentren por razones laborales. Por ejemplo, puedes padecer acoso sexual si una persona te presiona para conseguir una cita mientras estáis en una conferencia o en una reunión de trabajo.
  5. ¿Los hombres pueden sufrir acoso sexual o acoso por razón de género? ¿Están protegidos igual que las mujeres?
    Sí. Tanto hombres como mujeres están protegidos  contra el acoso en el lugar de trabajo.
  6. ¿Se considera acoso sexual si alguien con quien tenía relación afectiva no me deja en paz en el trabajo?
    Puede ser, si dejas claro a la persona con quien solías salir que ya no te interesa la relación. Si la persona insiste en continuar la relación o te hace propuestas sexuales o comentarios, puedes estar padeciendo acoso sexual.

Violencia en el ámbito de la pareja

  1. ¿Mi pareja me puede denunciar por abandono del hogar si me voy de casa ya que sufro maltrato?
    El delito de abandono del hogar no existe. Solamente existe el delito de abandono de la familia. Eso quiere decir que la persona que ha sufrido el maltrato se puede ir del domicilio siempre y cuando no deje desprotegidos/as a los/las hijos/as o familiares a su cargo y siempre y cuando en un plazo máximo de 30 días presente la demanda de separación en el Juzgado de Primera Instancia del municipio habitual.
  2. ¿Qué consecuencias jurídicas puede tener un cambio de lugar de residencia en un proceso de separación o violencia de género?
    Te puedes marchar de tu domicilio siempre que tú así lo decidas. Hace falta que facilites la nueva dirección al Juzgado que lleve el procedimiento de separación o la instrucción del proceso penal por violencia de género.

 Si el motivo del cambio es para ocultar tu lugar de residencia hace falta que lo comuniques al Juzgado Instructor de tu procedimiento a efectos oportunos.
  3. ¿Qué tengo que hacer para conseguir un/a abogado/a de oficio?
    Cuando solicites un/a abogado/a del turno de oficio, sólo se tienen en cuenta los propios ingresos para establecer el derecho o no a Justicia Gratuita. Para pedir la asignación de letrado/a de oficio hace falta que te presentes en las oficinas del Juzgado de tu municipio.

Si has decidido realizar denuncia por violencia de género hace falta que tengas en cuenta que la Policía Municipal te facilitará a un/a letrado/a de oficio que hará la primera asistencia de forma gratuita y te asesorará legalmente.
  4. ¿Se puede cambiar una cerradura de puerta para evitar que el agresor pueda acceder al hogar?
    Legalmente no está permitido el cambio de la cerradura de la puerta sin que el Juez adopte unas medidas que atribuyan el uso del domicilio familiar a la persona que ha sufrido el maltrato. Si te encuentras en una situación de peligro pide una medida cautelar de prohibición de acercamiento con la mayor brevedad posible.
  5. ¿Quién es víctima de violencia de género?
    Es víctima de violencia de género: la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, excónyuge o persona que esté o haya tenido una relación similar de afectividad, aunque no hubieran convivido.
  6. ¿Qué derechos se tiene si se está trabajando y se sufre violencia de género?
    Si hay una sentencia judicial o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que se está siendo objeto de violencia de género se puede solicitar:


    • La suspensión temporal de la relación laboral: Se puede solicitar la suspensión temporal de la relación laboral por un periodo inicial de 6 meses prorrogables hasta 18 meses, siempre que la autoridad judicial acredite la necesidad de mantener la suspensión para garantizar la seguridad de la víctima.
 Esta pérdida de ocupación temporal se considera como desempleo involuntario y se permite el cobro de la prestación o subsidio por insuficiencia de cotización siempre que se reúnan las condiciones necesarias. 
El periodo de suspensión se cuenta como periodo cotizado para la jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.
    • La extinción definitiva de la relación laboral: Esta extinción se considera como situación de desempleo involuntaria, permitiendo a la persona que ha sufrido el maltrato solicitar la prestación o subsidio de desempleo siempre que reúna los requisitos. 
Ambos supuestos de suspensión o extinción de la relación laboral, y a efectos de la cuantía de su prestación, se incrementan las bases de cotización si en su momento fueron afectadas por la reducción de jornada derivada de su condición de víctima de violencia de género.
  7. ¿Por qué se da este tipo de violencia? ¿Cuáles son las causas?
    Hay diversas teorías; una de las más extendidas y aceptadas defiende que la causa de la violencia de género es la desigualdad entre hombres y mujeres. Los hombres consideran legítimo imponer su autoridad sobre la mujer, incluso mediante la violencia, ya que tienen muy arraigada la idea de la superioridad masculina.
  8. ¿El agresor se puede curar?
    Es complicado, las teorías y terapias no se ponen de acuerdo. Hay estudios que demuestran que el 20% de los maltratadores que hacen terapia, recaen durante el primer año y el 60% lo hacen en la primera década.
 No obstante, tal como comenta Miguel Lorente, Delegado del Gobierno para la Violencia de Género (2010), "se tiene que trabajar de alguna manera con los maltratadores, por lo tanto, el tratamiento del agresor se podrá plantear de manera individualizada después de analizar las circunstancias específicas de cada caso y las particularidades de cada agresor y siempre como medida complementaria a la pena durante su internamiento en la prisión, si procede, o después del mismo. El tratamiento tiene que ser capaz de modificar los patrones masculinos del hombre, y tiene que hacer ver al agresor que la conducta violenta ejercida es merecedora de la pena impuesta y que la víctima no es responsable de lo que ha pasado, sino que lo es la persona que ha ejercido la agresión".
  9. ¿Las personas maltratadoras están enfermas?
    En absoluto. Un maltratador no es un enfermo, a priori, aunque puede tener alguna enfermedad como cualquier otra persona. Sólo hay una serie de trastornos que de alguna manera modifican el contacto del sujeto con la realidad y que pudieran ser incapacitantes a la hora de considerar el control del individuo sobre su conducta. Estos trastornos están en la franja, desde un punto vista mental, de las psicosis o de los traumatismos craneoncefálicos que debilitan el cerebro para ejercer el control. En términos de porcentaje estas enfermedades no pasan del 3%, más o menos, de prevalencia en la población. 
Por lo tanto, un maltratador es una persona que quiere imponer su voluntad, que sabe perfectamente lo que hace y que puede decidir maltratar o no.
  10. ¿Qué consecuencias puede tener para una mujer sufrir maltratos?
    Además del daño físico (que puede llevar a ocasionar incluso la muerte), las mujeres maltratadas sufren problemas psicológicos, como angustia, pesadillas, baja autoestima, constante estado de alerta, miedo, culpa, anulación de la propia persona...
  11. ¿Qué puedo hacer para prevenir esta situación?
    Se tiene que detectar la situación violenta y no se ha de culpabilizar a la persona que la sufre. 
Se debe informar a la persona y a la sociedad, en general, de los derechos que tienen y de los recursos con que cuentan en estas situaciones. 
Se deben denunciar las situaciones violentas y dar o buscar apoyo en las entidades que trabajan la violencia de género o en las personas de confianza de nuestro entorno.
  12. ¿Hay algún perfil de maltratadores? ¿Qué hombres pueden verse impulsados a generar violencia de género?
    No hay ninguna característica común a todos los maltratadores, a excepción de que están convencidos de su superioridad masculina, y de la necesidad de controlar a su pareja, aunque eso implique utilizar la violencia.

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